
SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD: “EL CLIENTE” y COMCEL manifiestan y aceptan que toda la información, el
listado de números de teléfono y/o nombres de personas almacenada en las bases de datos de la herramienta tanto
en el modelo estándar como Distribuidor/Reseller. Es considerada confidencial y privada, en el caso de
Distribuidor/Reseller, entre las diferentes fragmentaciones que se hagan y que esta(s) base(s) de datos no
podrá(n) ser, por ningún motivo cedida(s), donada(s), negociada(s), para ninguna otra actividad o a ninguna otra
empresa con ningún fin, tampoco podrá ser utilizada para otra actividad o por ningún otra institución, y se deberá
revelar únicamente a solicitud y orden de juez competente. En caso “EL CLIENTE” haga caso omiso a la prohibición
anteriormente descrita, deberá pagar como sanción- sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno- por un
monto de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10,000.00), cantidad que “EL CLIENTE” reconoce de carácter líquida
y exigible.
De igual manera ambas partes manifiestan que entienden que la confidencialidad corresponde a cualquier tipo de
información técnica, financiera, comercial, modelos técnicos y económicos, información sobre tecnología,
programas de computación, diseños, investigaciones, métodos, sistemas, metodologías, formulaciones, fórmulas,
instrumentos, procedimientos y archivos, nombres de clientes, socios, accionistas, propuestas de contratos,
negocios, informes, reportes, planes, proyecciones de mercadeo, programas de software, datos y otra información
privada, o propiedad intelectual.
Información de proveedores, clientes, nombres de vendedores, suministros, costos y precios de materiales,
productos o servicios que se han obtenido o vendido. Información sobre negociaciones o contrataciones con
terceros, características de las mismas y precios, cualquier otra papelería e información impresa de carácter
confidencial que sea propiedad del Cliente o de Comcel.
Ambas partes convienen en mantener la información confidencial proporcionada por cualquiera de ellas; y la
información confidencial solo podrá ser utilizada en aras de la relación comercial entre “EL CLIENTE” y COMCEL,
existiendo el compromiso de mantener la información bajo la más estricta confidencialidad como si fuera
información confidencial de su propiedad. No se podrá copiar, usar, transferir o revelar información confidencial
de la otra parte únicamente con la autorización expresa y por escrito de la parte reveladora. Las partes aceptan
tomar medidas para evitar la filtración de información confidencial a persona o entidades no autorizadas. La
información confidencial proporcionada será propiedad en todo momento de la parte reveladora. Ningún uso está
permitido más que de la manera establecida en la presente cláusula y no podrá interpretarse como derecho de
propiedad intelectual de quién la recibe.
Las partes aceptan limitar la revelación de información confidencial de la otra parte, únicamente a empleados que
por razón de su oficio tengan necesidad de enterarse; sean socios, directores, consultores, administradores y
asesores, quienes deberán de abstenerse de revelar o comunicar dicha información a terceros sin la previa
autorización por escrito, comprometiéndose a comunicar a éstas personas que el concepto de confidencialidad es
estrictamente en sentido integral, en toda la información que se reciba. La presente cláusula de Confidencialidad
no tendrá aplicación en los siguientes casos: a) Toda información que ya estaba en posesión de la parte receptora
o le era conocida sin la obligación de haberle tratado como confidencial cuando fue recibida, para lo cual la parte
receptora deberá probarlo; b) Toda información desarrollada de forma independiente por las partes, sin infringir
esta cláusula; c) La información que sea o se convierta de dominio público, siempre y cuando no se derive de actos
ilegales; d) Cualquier información requerida por autoridad judicial, entidad administrativa en el ejercicio de sus
funciones. La parte obligada deberá comunicar a la otra de forma previa, la obligatoriedad de lo contemplado en
este inciso, por el mandato judicial o administrativo señalado, con el fin de que dicha parte pueda tomar las medidas
convenientes para proteger la información confidencial.
OCTAVA: PLAZO: El servicio podrá ser contratado a elección de “EL CLIENTE” conforme a los plazos estipulados
en los formularios de solicitud de servicios.
El presente Anexo permanecerá vigente durante el mismo plazo del Contrato de Prestación de Línea de Telefonía
Celular Postpago descrito en la cláusula primera, y será prorrogado en la misma forma que el mismo. COMCEL
podrá dar por terminado el presente en caso EL CLIENTE incumpla con sus obligaciones. COMCEL podrá solicitar
por escrito la subsanación del incumplimiento dentro de un plazo de treinta (30) días o un plazo menor si las
circunstancias así lo requiere.
NOVENA: CONDICIONES GENERALES: El presente Anexo, constituye el acuerdo completo entre las Partes en
relación con la materia objeto del mismo y sustituye y anula todas las negociaciones, compromisos, pactos,
comunicaciones, ya sean verbales o escritas, entendimientos y acuerdos anteriores relacionados con el mismo
objeto que pudieran contravenir de cualquier forma los principios y estipulaciones establecidos en el presente
Acuerdo, sin menoscabo de los documentos que complementan al presente. Ninguna modificación del presente
Anexo tendrá validez ni carácter vinculante para las Partes salvo que se efectúe por escrito y se firme por los